Blas Bruni Celli Venezuela en 5 siglos de imprenta
CARACAS. | Reimpresas por Juan Carmen Martel. | CALLE DEL COMERCIO NÚMERO 55. | 1848.
21 x 13 cms. VIII pp. 486 pp. Letras redondas y cursivas. A línea tirada. Textos en castellano. Notas al pie de página. Sign.: [s.s.]4-18-288-293-18-28.
[Pág. I], [s.s.]1r: Portada ut supra. V. en bl. Págs. [III]-VIII, [s.s.]2r-[s.s.]4v: ÍNDICE | DE LOS TÍTULOS Y PARA-GRAFOS QUE SE CONTIENEN EN LOS SEIS LIBROS | EN QUE SE DIVIDEN ESTAS CONSTITUCIONES SINODALES. Págs. [1]-2, 11rv: (Texto en latín) PROFESION DE LA FE. Págs. 3-4, 12rv: EL REY. Págs. 5-27, 13r-26r: SOLEMNI-DADES | QUE SE OBSERVARON EN LA CELEBRACION DE LA SANTA SÍNODO DIOCESANA, | QUE EL ILUSTRÍSIMO Y REVERENDÍSIMO SEÑOR DOCTOR DON DIEGO DE BÁ- | ÑOS Y SOTOMAYOR, OBISPO DE ESTE OBISPADO DE VENEZUEL AY CARÁCAS, | DEL CONSEJO DE SU MAJESTAD, SU PREDICADOR Y CAPELLAN DE HONOR, &C. | CELEBRÓ EN EL DIA 31 DE AGOSTO DEL AÑO DEL SEÑOR DE 1687, EN LA SAN- | TA IGLESIA CATEDRAL DE ESA DICHA CIUDAD DE SANTIAGO DE LEON DE | CARÁCAS. [Pág. 28], 26v: bl. Págs. 29-30, 27rv: PROEMIO. Págs. 31-454, 28r-293v: Textos de las constituciones (Notas al pie de página) Págs. [455]-486, 11r-28v: ÍNDICE ALFA-BÉTICO | DE LAS PRINCIPALES COSAS | CON-TENIDAS EN ESTAS SINODALES.
BN ZAR-23342.Sánchez 54. Cfr. Manuel Gutiérrez de Arce, El Sínodo Diocesano de SantiagoError! Bookmark not defined. de León de Caracas de 1687. Valoración canónica del regio placet a las constituciones sinodales indianas. BANH, 124-125, Caracas, 1975. (Dos volúmenes).
La siguiente Nota fue escrita por el Lcdo. Jorge López Falcón, y publicada en El Investigador Venezolano. Biblioteca Nacional. No. 11, Edición especial con motivo del V Centenario del Descubrimiento de América, y quien gentilmente ha permitido su reproducción en esta Bibliografía: El autor fue el decimoquinto Obispo de la Diócesis de Venezuela (1683-1706). Su padre, Don Diego de Baños, le llevó a Bogotá donde culminó sus estudios, y recibió el titulo de Doctor en Teología. En 1661 fue ordenado sacerdote en Popayán, luego cursó estudios en España, donde le fue concedido el cargo de Predicador del Rey y Capellán de Honor de la Capilla Real. De regreso a Colombia llegó ser Obispo de Santa Marta, de facto, el l0 de noviembre de 1678. Al año siguiente emprendió la pacificación de los indios Chimilas, y dio comienzo a la visita pastoral de su Diócesis. En 1683 se vio precisado a encargarse del gobierno civil de la Provincia de Santa Marta, y por Orden de la Real Audiencia de Santa Fe, se trasladó a Cartagena de Indias como juez de Apelación, a fin de solventar los problemas ocasionados por el obispo de este Puerto, Don Miguel Antonio de Benavides. Por Bulas de Alejandro XI del 15 de febrero de 1683, fue transferido a Caracas, entronizándose como Obispo el doce de agosto de 1684. El Cabildo adquirió y acondicionó una casona para que le sirviera de residencia así como de Sede Arzobispal, y hoy es el actual Palacio Arzobispal de Caracas. Entre el 31 de agosto y el 6 de septiembre de 1687 reunió un trascendente Sínodo Diocesano que procedió a promulgar sus conocidas Constituciones Sinodales. Al obispo Diego de Baños y Sotomayor Caracas le debe la culminación del Edificio del Seminario, que con el tiempo sería elevado al rango de Universidad, en 1721, así como la organización de sus estudios. Este prelado erigió también el templo de Santa Rosalía, y la Capilla de Nuestra Señora del Populo en la Iglesia Catedral de Caracas. Desde el punto de vista histórico, las Constituciones constituyen una síntesis de los principios religiosos e ideológicos que rigieron a la Iglesia Católica Romana y a su comunidad de fieles en las postrimerías del siglo XVIII. Sin embargo, su texto presenta características particulares que lo distinguen de los europeos: los principios canónicos fueron adaptados a la realidad socio-económica vigente en el Obispado de Venezuela con la intención de solucionar muchos problemas. Como consecuencia de la acción evangelizadora la Iglesia promovió la consolidación de una mentalidad que aún impera en materia de doctrina, dogma y fe. Las bases ideológicas del catolicismo, con sus valores éticos y morales, están presentes en las Constituciones, cuya primordial función fue la de orientar al Gobierno eclesiástico y poder así mantener correctamente informados a los feligreses. A través de la obra, América, y en particular la de habla castellana, se puede percibir como un macrocosmos social y culturalmente complejo, un mundo en el cual todavía había idólatras que convertir, y enemigos de la fe católica que combatir (herejes luteranos, anglicanos, calvinistas y sus obras escritas, etc., localizables en sus emporios caribeños y en la amenaza del contrabando). Venezuela, con su variada población blanca, indígena, negra y mestiza, es especialmente analizada (o tomada en cuenta). El microcosmo venezolano de entonces, forma parte del enorme imperio colonial español, que a su vez gira conjuntamente con otras naciones en torno a la figura de Cristo, representado por el heredero de San Pedro, orden celestial y orden dominial, Derecho Divino de los Reyes y Real Patronato, la Inquisición en su apogeo. Prácticamente nadie escapaba al influjo del Sumo Pontífice, excepto los países heréticos o idólatras. El lenguaje es ameno y cercano a nosotros, con un estilo sobrio y ligero. Una diáfana letra latina ayuda a llevar a cabo la lectura del texto. En él se plantea la inferioridad del intelecto indígena y negro, razón por la cual era menester supervisarles y explicarles la doctrina cristiana de un modo especial. No obstante, el alma humana estaba predestinada, en general, a trascender más allá del estamento, casta o clase social en la que hubiera nacido. El esclavo pertenecía a su amo y éste podía explotar su trabajo, mas no incitarle a pecar, porque el espíritu de un siervo es igualmente de Dios. Las Constituciones Sinodales aclaraban que era menester leerlas todos los años. Las Constituciones Sinodales constituyen una valiosísima fuente información para el estudioso de la vida religiosa y cultural hispanoamericana hacia el último cuarto del siglo XVII. Habiéndose realizado el Sínodo en 1687, entraron en vigencia diez años después por oposición del gobernador Diego de Melo Maldonado, quien las remitió a la Audiencia de Santo Domingo para su consideración. De allí fueron enviadas al Consejo de Indias que las aprobó en 1697. Rigieron en Caracas hasta 1904, año en que fueron sustituidas por la Instrucción Pastoral de las primeras Conferencias del Episcopado Venezolano ... y muchos de los actuales preceptos fueron explicados por aquellas Constituciones. El tránsito de la monarquía a la República no alteró para nada la validez del contenido de la obra, ya que sería reeditada intacta en Caracas en 1848. Hubo un total de tres impresiones: MADRID. En la imprenta del Reyno de Don Lucas Ant. de Bedmar y Narvaez. 1698, fol. 7 h. 474. MADRID, Joseph Rico, 1761. fol. 2 h. 495 páginas. CARACAS (reimpresión), Juan Carmen Martel, 1848. 486 páginas. Según expresa el texto, las Constituciones Sinodales tenían fuerza de leyes. Esto nos lleva a la realidad de su tiempo, cuando el Estado Español, encarnado en la figura ungida y consagrada del Monarca y Real Patronato Eclesiástico, se servía de las autoridades de la Iglesia como Imperator in Regno Suo. Entonces el Estado Religioso podía ejercer cargos civiles o públicos. De hecho muchos Obispos fueron virreyes, gobernadores y hasta jueces dc apelación como fuera el caso de Don Diego de Baños y Sotomayor. Hasta cierto punto la Iglesia Católica y el Estado Español convergían en sus intereses a fin de castigar a los que violentaban sus Leyes. En general, las autoridades eclesiásticas ejercían su celosa misión ética a la par de las autoridades civiles. Esto ocasionó no pocos choques entre ambos poderes; pero en materia de fe (idolatría y hechicería tratos con el demonio) el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición podía ir más allá de la simple confiscación de bienes del penado, llegando inclusive a los tristemente célebres Autos de Fe con la consiguiente muerte de los condenados. La iglesia se reservaba la potestad de juzgar a sus sacerdotes y aplicar las penas y correctivos. Entre otros puntos, las Constituciones Sinodales aclaran lo referente a la Inmunidad eclesiástica de ciertos templos, que podían prestar asilo a los perseguidos. JLF.